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Artículo 5

Los Actuales Empleados Del Consejo Nacional De Política Aduanera Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

Decreto 241 de 1974 · Por el cual se establece la Planta de Personal del Concejo Nacional de Política Aduanera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los actuales empleados del Consejo Nacional de Política Aduanera que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la prima de antigüedad, será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que venga percibiendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 241 de 1974