Articulo 5º. Para demostrar la antigüedad como topógrafo, las empresas publicas o privadas sal expedir las certificaciones de servicio, deberán indicar la clase de trabajos topográficos que estén efectuando o hayan efectuado los interesados.
En el caso de haber trabajado como empleado publico, la respectiva entidad deberá certificar el tiempo y calidad de los trabajos ejecutados.