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Artículo 7

Ley 41 de 1917 · “sobre ceses militares.”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte de Cuentas reglamentará de acuerdo con el Interventor Fiscal el modo y términos en que han de sustituirse los juicios probatorios que fuere necesario instaurar de acuerdo con esta Ley. El reglamento será sometido a la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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