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Artículo 39

Área Financiera

Decreto 672 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Área Financiera . Son funciones del Área Financiera, las siguientes

1.

Planear, ejecutar y controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros.

2.

Desarrollar y administrar las operaciones contables, de pagaduría, financieras y presupuestales.

3.

Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación, consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto.

4.

Desarrollar los procesos de ejecución y control del presupuesto.

5.

Efectuar en coordinación con la Oficina de Planeación los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6.

Dirigir y ejecutar los trámites para presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere lugar.

7.

Efectuar los registros contables de las operaciones financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y elaborar sus estados financieros.

8.

Realizar los reportes tributarios de acuerdo con la normativa vigente.

9.

Preparar la información financiera para ser reportada en la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República.

10.

Dirigir y coordinar la conciliación mensual de los valores causados y pagados con los registros contables, presupuestales y de pagaduría.

11.

Apoyar al Área Administrativa en la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.

12.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

13.

Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.

14.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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