Reconocimiento de universidades. El artículo 20 de la Ley 30 de 1992, quedará así: "Artículo 20. El Ministro de Educación Nacional, podrá reconocer como universidad a las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas que dentro de un proceso de acreditación demuestren tener
Experiencia en investigación científica de alto nivel.
Programas académicos y además programas en Ciencias Básicas que apoyen los primeros."