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Artículo 80

Para Mejor Control De La Radiodifusión, Además De Los Funcionarios Especiales Que Designe El Ministerio Del Ramo, Se Adscriben A Los Inspectores De Telégrafos, Jefes De Capital, Y Donde No Los Hubiere, A Los Telegrafistas Jefes, Las Funciones De Interventores

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para mejor control de la radiodifusión, además de los funcionarios especiales que designe el Ministerio del ramo, se adscriben a los Inspectores de Telégrafos, Jefes de Capital, y donde no los hubiere, a los Telegrafistas Jefes, las funciones de interventores. CAPITULO XII Operadores y anunciadores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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