ARTICULO 69. Viáticos en comisiones colectivas. En las comisiones colectivas de cualquier género, el Ministerio de Defensa fijará una partida especial para gastos de viaje, lo mismo que los viáticos y gastos de representación que sean del caso.
En ningún caso las comisiones colectivas darán derecho a pasajes para los familiares ni a prima de instalación.