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Artículo 1

º

Decreto 1407 de 2002 · Por el cual se dicta una directriz política en cuanto a la transición de los períodos tarifarios de la actividad de distribución de energía eléctrica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con el objeto de que los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica no se vean sometidos a un aumento súbito respecto de las tarifas que deban sufragar en el siguiente período tarifario, conforme lo establecido en los considerandos del presente decreto, el Gobierno Nacional señala la siguiente directriz: La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá efectuar una transición entre los dos períodos tarifarios, con el objeto de que los incrementos en las tarifas que deban producirse, se realicen en forma gradual.

Parágrafo 1

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá los actos administrativos que sean necesarios, con el fin de implementar la transición a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2

La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá utilizar la mejor información disponible a su alcance para determinar la transición a aplicar entre los dos períodos tarifarios a regular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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