° Libros auxiliares. Los libros auxiliares podrán conformarse como lo disponga el artículo 56 del Código de Comercio y se sujetarán a las siguientes reglas
Las cuentas deberán totalizarse de acuerdo con los períodos que se utilicen para efectuar el resumen de cada una de ellas, sus movimientos débitos y créditos y sus saldos;
En los libros auxiliares tampoco se podrán realizar los actos a que se refiere el artículo 57 del Código de Comercio.