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Artículo 150

Notificación De Demandas

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 150. Notificación de demandas. En las demandas que se ventilen ante las jurisdicciones Civil, Laboral, Contencioso Administrativa y demás autoridades de la República, que interesen al Ministerio de Defensa o a la Policía Nacional, la administración de las mismas deberá ser notificada personalmente al Secretario General del Ministerio de Defensa o al Director General de la Policía Nacional según el caso, o a quienes ellos deleguen, pudiendo constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1990