JurídicoESEN

Artículo 36

Todas Las Empresas De Transporte Que Tengan Autorizado El Servicio Básico En Origen Y Destino, Podrán Inscribir En El Ministerio De Transporte El Acta De Acuerdo De Disminución O Modificación De Horarios Autorizados

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las empresas de transporte que tengan autorizado el servicio básico en origen y destino, podrán inscribir en el Ministerio de Transporte el acta de acuerdo de disminución o modificación de horarios autorizados. Para tal efecto deberán

1.

Informar al Ministerio de Transporte, sobre los horarios que pretende disminuir o modificar.

2.

No generar paralelismo con horarios autorizados.

3.

No modificar la capacidad transportadora. Los horarios deberán ser prestados por un término no inferior a dos (2) años. El Ministerio verificará los requisitos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la solicitud, y se pronunciará mediante acto administrativo, el cual se notificará a los beneficiarios, fecha a partir de la cual empezará a regir la modificación de horarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998