º. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral, deben presentar la declaración correspondiente a cada bimestre, dentro del mes siguiente al período respectivo así: Enero - febrero: A más tardar el último día hábil de marzo. Marzo - abril: A más tardar el último día hábil de mayo. Mayo - junio: A más tardar el último día hábil de julio. Julio - agosto: A más tardar el último día hábil de septiembre. Septiembre - octubre: A más tardar el último día hábil de noviembre. Noviembre - diciembre: A más tardar el último día hábil de enero del año siguiente.
Cuando la declaración a que se refiere este artículo presente un saldo a cargo del responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha de vencimiento del término para declarar y en todo caso, previamente a la presentación de la respectiva declaración.