Artículo único. Reséllense para su circulación, con el valor de medio centavo ($0.01/2), las siguientes estampillas de sobretasa postal: 998.652 estampillas de $ 0.01. 450.000 estampillas de $ 0.02. 175.000 estampillas de $ 0.20
Este resello se hará en la Litografía Nacional, y el gasto que demande se imputará al capítulo 108 artículo 1484, del Presupuesto extraordinario vigente. Comuníquese y publíquese.