Para el ascenso a General, el Gobierno puede elegir libremente entre los candidatos que reúnan las siguientes condiciones
Tres años de servicio en el grado de Coronel;
Haber dirigido por lo menos unos ejercicios de Brigada;
Haber comandado la unidad operativa por lo menos un año, y
Como sustituto de los anteriores, haber hecho en el grado una campaña en guerra y en la que su conducta no se haya hecho censurable, a juicio de un Consejo de Guerra.