El último inciso del artículo 46 del Decreto 80 de 1980 quedará así:
"Los programas de formación académica de que tratan los artículos 35 y 36 están reservados a las instituciones reconocidas legalmente como universidades al tenor del artículo siguiente o a aquellas que no han obtenido ese reconocimiento por faltarles únicamente el primero de los requisitos en él señalados".