JurídicoESEN

Artículo 2

El Señor Daniel Peña S

Decreto 308 de 1922 · Por el cual se fija la cuantía de la fianza que debe prestar el Cajero del Ferrocarril del Sur

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El señor Daniel Peña S., actual Cajera del nombrado ferrocarril, procederá, a prestar la correspondiente fianza definitiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 308 de 1922