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Artículo 11

Decreto 2916 de 1982 · Por el cual se fijan los derechos que deben pagar por la utilización de los servicios de radiocomunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos de funcionamiento de las estaciones para el servicio de radiocomunicacianes privadas autorizadas a empresas de servicio público de transporte urbano, se liquidarán así

1.

Por frecuencia asignada pagará, la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales.

2.

Por concepto de Ia potencia autorizada

a)

Los equipos móviles con potencia autorizada hasta 50 vatios, pagarán la suma de mil pesos ($ 1.000.00) anuales;

b)

Los equipos móviles con potencia autorizada superior a 50 vatios, pagarán la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) anuales;

c)

Los equipos fijos, cualquiera que sea su potencia autorizada, pagarán la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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