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Artículo 5

Ley 2503 de 2025 · por medio de la cual se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación· Nacional contará con un periodo de seis (06) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, para convocar y crear la Comisión Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Cátedra de Educación Emocional . La Comisión quedará constituida así:

1.

El Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).

2.

El Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a).

3.

Un representante de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE).

4.

Un representante de la academia con experiencia en programas de desarrollo psicoafectivo y educación emocional.

5.

Un representante del Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC) experto en salud mental y desarrollo infantil.

6.

Un representante de la Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia.

7.

Un representante de las Secretarías de educación departamentales o municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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