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Artículo 17

Decreto 1137 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la inscripción de las redes satelitales en el Registro Internacional de Frecuencias y de las Interferencias objetables , el Ministerio de Comunicaciones comunicará al proveedor de segmento espacial, los casos en los cuales la red o una determinada estación terrena no haya podido ser inscrita en el Registro Internacional de Frecuencias por no tener conclusión favorable de la UIT, o cuando cause interferencia objetable a redes extrajeras debidamente registradas. En estos casos el proveedor de segmento espacial deberá cancelar en forma inmediata el acceso a estos recursos, a estas redes o estaciones terrenas, sin perjuicio de que puedan proponer soluciones alternativas que eliminen las interferencias que se estén causando. El Ministerio de Comunicaciones informará a la Oficina del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT los casos que conozca de oficio o que le sean reportados por los proveedores de segmento espacial o por los concesionarios de servicios o licenciatarios de actividades de telecomunicaciones cuyas redes satelitales notificadas o inscritas, estén recibiendo interferencia objetable de redes en el exterior, con el fin de que las estaciones o redes interferentes sean retiradas del servicio o sean eliminadas las causas de la interferencia. CAPITULO II. Administración, asignación y gestión de las rampas ascendentes y descendentes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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