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Artículo 15

Ley 63 de 1918 · Sobre Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la liquidación del presupuesto de gastos de la próxima vigencia se incluirán por el gobierno las siguientes partidas:

Para atender al pago de lo que corresponde a los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena como indemnización en el ramo de las salinas, setenta y ocho mil pesos ($78.000).

Para atender a lo que corresponde al departamento de Boyacá por su participación de la renta de las minas de Muzo, cien mil pesos ($100.00) .

Para atender a lo que corresponde a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, en el producto de las respectivas salinas, dieciocho mil pesos ($18.000).

Para dar cumplimiento al pago de un crédito a favor de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, cuarenta y ocho mil pesos ($48.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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