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Artículo 16

Decreto 1697 de 1994 · por le cual se reglamenta el Servicio Postal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingresos internacionales. La totalidad de los ingresos por concepto de gastos terminales y tránsito, cuentas de encomiendas internacionales y cupones de respuesta, le corresponderá al concesionario de los servicios postales de correo internacional. Las cuentas internacionales serán tramitadas en la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, o con las Administraciones Postales de los países miembros, directamente por los prestatarios del servicio, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia de los servicios y de la facultad de intervención que ejercerá el Ministerio de Comunicaciones, en su calidad de titular de los servicios postales, de conformidad con los Tratados y Convenios Internaciones, ratificados por Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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