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Artículo 1

Decreto 1326 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto número 251 de 1937

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En la facultad conferida al Departamento Nacional de Provisiones para adquirir por compra o fabricación todos los elementos que necesiten las dependencias del Gobierno Nacional, entiéndese comprendida la de otorgar garantías bancarias a favor de los proveedores o vendedores, cuando estas garantías sean exigidas por el vendedor y conduzcan a obtener las mejores condiciones para el Gobierno en la compra que se necesita hacer o constituyan condición indispensable para que el correspondiente pedido pueda ser colocado. El Departamento puede pagar estos servicios a los bancos que los presten con su fondo rotativo, y cargar lúego su costo a la correspondiente importación por concepto de gastos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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