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Artículo 2.4.1.4.5

Mesa Técnica De Seguridad Y Protección

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Créase la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la cual tendrá carácter permanente y estará integrada por:

a)

El Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política;

b)

El Director de la Unidad Nacional de Protección;

c)

El Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, quien ejercerá como Secretario de la Mesa Técnica;

d)

El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

e)

Un delegado del Presidente de la República;

f)

Cinco delegados de las FARC-EP o del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

Parágrafo

Asistirán como invitados permanentes el o la representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Colombia.

Así mismo podrán participar como invitados, con derecho a voz, las personas o entidades que los miembros de la Mesa Técnica consideren.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015