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Artículo 9

º

Decreto 1269 de 1972 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con el ahorro privado y el funcionamiento de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos números 677 y 678 de mayo 2 de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El total de los préstamos para construcción, otorgados por una Corporación de Ahorro y Vivienda a cualquier persona natural o jurídica, no podrá ser superior a cinco por ciento (5%) de la suma total de su capital pagado y sus reservas, ambos saneados, y sus obligaciones para con el público. Cuando se compute el total de las obligaciones de un individuo a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda, se incluirán todas las obligaciones a favor de esta, de cualquier sociedad distinta de las sociedades por acciones de que aquel sea socio o cualesquiera préstamos hecho en favor suyo o de la mencionada sociedad. Al computar las obligaciones de una sociedad distinta de las sociedades por acciones a favor de una Corporación de Ahorro y Vivienda, se incluirán todas las obligaciones individuales de sus socios y las que tengan a través de otras sociedades no por acciones, a favor de la misma Corporación.

Parágrafo

Durante el lapso señalado en el artículo cuarto de este Decreto, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán otorgar préstamos con garantía real a constructores hasta por una cuantía de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) cuando el límite señalado en este artículo sea inferior a esta cantidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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