El Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación ordenarán los estudios necesarios y tomarán las decisiones correspondientes para la implantación gradual y sucesiva del sistema contemplado en este código.
En desarrollo de los artículos 4° y 5° del Acto legislativo 03 de 2002, la Comisión allí creada adelantará el seguimiento de la implementación gradual.