Artículo único. Procédase a licenciar las reservas de las Unidades citadas y que fueron llamadas al servicio activo por Decreto número 78, de 12 de enero del año en curso.
Parágrafo
Por el Ministerio de Guerra se darán las órdenes correspondientes para que se les paguen los haberes devengados hasta el día del licenciamiento Comuníquese y publíquese.