De las clases de sanciones. De conformidad con el artículo 664 del Decreto-ley 1298 de 1994, las sanciones podrán consistir en
Amonestación;
Multas;
Decomiso;
Suspensión o cancelación del registro o de la licencia respectiva;
Cierre temporal o definitivo del establecimiento, laboratorio farmacéutico o edificación o servicio respectivo.
El cumplimiento de una sanción, no exime al infractor de la ejecución de una obra o medida de carácter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria competente.