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Artículo 15

Decreto 824 de 1988 · Por el cual se desarrolla la Ley 11 de 1988

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se labore con varios patronos, el valor de los aportes patrono - laborales será el que corresponda a la categoría en que se encuentre el salario la suma de los salarios reportados en la tabla de categorías y aportes vigente en el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1988