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Artículo 7

Decreto 234 de 1963 · Por el cual se aprueba la Resolución número 042 de 1963, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anómimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La resolución de que trata el artículo anterior está sujeta a revisión posterior por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Esta revisión se podrá hacer de oficio o a solicitud del interesado elevada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de pago, siempre que éste haya sido efectuado en los términos de los artículos que anteceden, fuera de los cuales la Superintendencia no considerará ningún reclamo.

Parágrafo

Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional la presente Resolución. Comuníquese, y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 234 de 1963