Uso energético y prestación del servicio público de distribución y suministro de electricidad. La concesión de aguas para uso energético no envuelve la de prestación del servicio público de distribución y suministro de electricidad, la cual se tramitará separadamente ante la autoridad competente, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 77).