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Artículo 3

Decreto 25 de 1890 · Por el cual se establece la forma en que es posible habilitar como universitarios estudios hechos fuera de la Universidad nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Puédense habilitar cursos ganados en colegios incorporados en la Universidad Nacional, y también cursos ganados en Colegios no incorporados. Los Colegios incorporados pueden ser públicos ó privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1890