No quedan comprendidas en la suspensión de reconocimiento de pensiones y recompensas decretada por la Ley 80 de 1916 , las pensiones por razón de servicios prestados durante la guerra de la Independencia.
Los militares que con anterioridad a la vigencia de la Ley 7 a de 1922, hubieran presentado ante la Corte Suprema de Justicia demanda sobre pensión con apoyo en la Ley 71 de 1915 , no quedan comprendidos en los efectos dedica ley 7 a