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Artículo 35

Todos Los Registros Del Estado Civil De Las Personas Se Conservarán En Las Oficinas De Los Notarios A Cuyo Efecto Los Secretarios De Los Concejos Remitirán En El Mes De Enero Los Que Hayan Formado Y Tengan A Su Cargo Del Año Anterior

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los registros del estado civil de las personas se conservarán en las oficinas de los notarios a cuyo efecto los secretarios de los concejos remitirán en el mes de enero los que hayan formado y tengan a su cargo del año anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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