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Artículo 48

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y ocho . Cuando para el desarrollo del plan general de fomento económico, en sus aspectos agrícolas, ganadero y manufacturero, concurran condiciones favorables semejantes en distintas zonas del territorio del país, el Ministerio de la Economía Nacional podrá dar preferencia a aquellas en donde los gobiernos seccionales aporten mayor colaboración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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