º. La norma del artículo precedente sobre obligación de negociar las divisas con el Banco de la República, se aplicará especialmente a los siguientes ingresos
Los provenientes de exportaciones de bienes y servicios;
Los que se destinen a inversiones o a gastos en el país;
Los que se originen en actividades desarrolladas en Colombia o en bienes situados en el territorio nacional, y
Los provenientes de capitales colombianos invertidos en el Exterior.