Los Socios están obligados a participar en las actividades de la SAT en los términos previstos en sus estatutos sociales.
Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno.
Satisfacer puntualmente su cuota de participación en el capital social y las demás obligaciones de contenido personal o económico que los Estatutos Sociales impongan, y
Los que en general se deriven de su condición de socios, al tenor de la presente ley o que estén determinados en sus Estatutos Sociales.