Reserva y delimitación. La reserva y delimitación de un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se efectuará especificando la categoría correspondiente, según se cumplan los términos de las definiciones contenidas en el artículo 329 del Decreto-ley 2811 de 1974 y una o más de las finalidades contempladas en el artículo 328 del decreto mencionado.
(Decreto 622 de 1977, artículo 8°)