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Artículo 43

El Procurador General Podrá Delegar, Total O Parcialmente, En Funcionarios De La Procuraduría General Atribuciones Que Le Hayan Sido Dadas Por La Ley Y Que No Constituyan Desarrollos Directos De Sus Funciones Constitu­cionales; Y Podrá Reasumirlas En Cualquier Tiempo

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Procurador General podrá delegar, total o parcialmente, en funcionarios de la Procuraduría General atribuciones que le hayan sido dadas por la ley y que no constituyan desarrollos directos de sus funciones constitu­cionales; y podrá reasumirlas en cualquier tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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