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Artículo 11

La Junta No Podrá Fijar Auxilios A Los Damnificados Por Sumas Que En Total Excedan De La Cantidad De $ 10

Decreto 2174 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta no podrá fijar auxilios a los damnificados por sumas que en total excedan de la cantidad de $ 10.000, votados para ese Objeto por el artículo 2° de la Ley 85 de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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