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Artículo 11

Ley 126 de 1919 · Por la cual se crea una Escuela Militar y se dictan medidas sobre aviación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de aviación particulares quedan en la obligación de informar al Gobierno sobre las adquisiciones o introducciones que hagan al país de aparatos de vuelo, explicando sus características, materiales obras que construyan, campos de vuelo y aterrizaje, personal de que dispongan y los pilotos que formen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1919