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Artículo 24

Decreto 19 de 1992 · Por el cual se señalan unas funciones especificas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección del Protocolo

1.

Participar en el estudio de todos los tratados internacionales respecto de los privilegios e inmunidades y emitir el concepto correspondiente.

2.

Presentar al Ministro, por conducto del Secretario General, los proyectos de instrucciones y disposiciones concernientes a la aplicación y reglamentación de los privilegios e inmunidades de que gozan los agentes diplomáticos y coordinar lo relacionado con su otorgamiento.

3.

Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre privilegios e inmunidades.

4.

Tramitar la entrega o envío, según sea el caso, de las cartas credenciales para los embajadores de Colombia acreditados ante otros gobiernos y en misiones especiales, como para aquellos que viajan haciendo parte de delegaciones de transmisiones de mando y de conferencias internacionales que requieran de estos documentos. 5. ordenar por solicitud expresa de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración la elaboración de letras patentes para los cónsules de Colombia en el exterior y de exequátur para cónsules extranjeros, honorarios y de carrera, acreditados ante el Gobierno de Colombia. 6. Autorizar la expedición de los diferentes documentos de identificación de los representantes diplomáticos y consulares extranjeros y de los representantes de los organismos internacionales y de asistencia técnica. 7. Llevar el control de la aplicación de la reciprocidad, con los países que tienen acreditados cónsules remunerados y ad honórem. 8. Acordar los términos para la correspondencia y documentos diplomáticos, teniendo a su cuidado la preparación de comunicaciones a gobiernos extranjeros, misiones diplomáticas y entidades públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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