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Artículo 31

El Impuesto Deberá Ser Liquidado Por El Responsable Junto Con El Precio Del Servicio, Como Una Sola Cantidad; En Tal Evento En La Factura Deberá Indicarse Que El Valor Corresponde A La Suma Del Precio Y Del Gravamen O Sea Al 106% O Al 115% De Aquel, Según El Caso

Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto deberá ser liquidado por el responsable junto con el precio del servicio, como una sola cantidad; en tal evento en la factura deberá indicarse que el valor corresponde a la suma del precio y del gravamen o sea al 106% o al 115% de aquel, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2815 de 1974