°. Corrección del artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. Corríjase el yerro contenido en el
del artículo 289 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016,
que quedará así: “
Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 de este artículo, deberá estar debidamente soportado y certificado por contador público y revisor fiscal cuando sea del caso. ”.
Artículo 123 LEY 1819 de 2016