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Artículo 2

Del Auxilio De Transporte

Decreto 188 de 1987 · por el cual se fija el Auxilio de Alimentación y de Transporte para los funcionarios de Seguridad Social que prestan sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del Auxilio de Transporte . El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social cuya asignación básica mensual no exceda de tres (3) veces el salario mínimo, un Auxilio de Transporte de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales. El Auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 188 de 1987