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Artículo 3

Bonos Pensionales

Decreto 1768 de 2004 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de las entidades en liquidación por parte de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bonos pensionales . Una vez se apruebe el cálculo actuarial del pasivo pensional, se deberá entregar a Caprecom, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por esta entidad, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de Caprecom, la entidad en proceso de liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones seguirá emitiendo y pagando los bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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