Causales de exoneración de advertencia del riesgo previsto . El odontólogo quedará exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto, en los siguientes casos
Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan;
Cuando exista urgencia para llevar a cabo el procedimiento odontológico. (Artículo 9° del Decreto 491 de 1990)