La consignación del anticipo del veinte por ciento (20 %) correspondiente al año gravable de 1969 deberá hacerse antes del quince de febrero de 1970.
A los contribuyentes que hayan hecho consignaciones conforme al segundo sistema de retención establecido en el Decreto 320 de 1969, se les aplicará lo consignado durante la vigencia de dicho sistema a la obligación establecida en este artículo.