º Los reos de los delitos de hurto y robo de que tratan los artículos 1° de la Ley 62 de 1912 y 1° de la Ley 54 de 1913, cuya pena no baje de una año, que correspondan al Departamento de Antioquia, cumplirán sus penas en la Colonia Penal y Agrícola de Antadó, establecida en dicho Departamento; y en la Colonia Penal y Agrícola de Ataco, que funciona en el Departamento del Tolima, los pertenecientes a este Departamento y al Huila.
La precedente disposición se hará extensiva a los demás Departamentos a medida que tales entidades vayan creando y organizando establecimientos de la misma índole en sus respectivas jurisdicciones.