Modifíquese el literal g) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 , así:
“Artículo 49. (…)
Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando. En estos eventos, surtida la inmovilización se deberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para que adelante los procedimientos de su competencia”.