Los derechos de los análisis deberán ser cubiertos por los interesados en la Caja del Instituto Nacional de Higiene, al presentar las muestras de las bebidas, y su monto será fijado por la Administración de esa institución.
La renuencia o no sometimiento a la prueba trimestral a que se refiere el artículo anterior, dará lugar a la suspensión temporal de la licencia y consiguiente clausura del establecimiento o fábrica. El Instituto queda obligado a pasar la relación de las que no se presenten, a la Dirección Departamental de Higiene respectiva.